Partes:
La empresa que entrega en locación el vehículo, denominada en adelante “La Locadora”, por un lado. Por otro, Persona física o jurídica firmante y correctamente identificada en la solicitud de alquiler de autos en adelante denominado “cliente”.
Automotor alquilado:
El auto debidamente caracterizado e identificado en la solicitud de alquiler y que se encuentra en perfectas condiciones de uso, conservación y funcionamiento, dando conformidad el cliente de tal extremo, suscribiendo de conformidad dicha solicitud.-La locadora, con la entrega del auto al cliente le cede la guarda del vehículo dado en locación asumiendo este, los alcances de su obligación de custodia del citado bien, quedando eximida aquella, de cualquier tipo de responsabilidad emergente del uso del rodado durante la vigencia de la presente.
Entrega y devolución del vehículo:
En ambas oportunidades las partes constataran: kilometraje y carga de combustible según los indicadores de fábrica, a los efectos del cobro de cargo adicionales, si correspondiere. Si el personal designado por la “locadora” constatare daños, faltantes y/o desperfectos que no se pudieren visualizar en dicho momento, notificara al “cliente” en base a los datos consignados en la solicitud tal circunstancia y este será responsable de los mismos y deberá asumir el correspondiente pago. Igual procedimiento, inclusive con los daños que se observen a simple vista, se aplicara para el caso que el vehículo fuera reintegrado fuera del horario de atención al público. Se considerara responsable al “cliente” por: Toda multa y/o sanción – cualquiera fuera su origen – que se le reclame a la locadora por violación de la legislación argentina. Todo daño ocasionado a bienes y/o lesiones producidos a terceros. Los acompañantes serán considerados terceros para la “LOCADORA” y, en caso de que esta recibiere algún reclamo de los mismos y/o de sus aseguradoras y/o prestadores médicos podrá la locadora citar al “cliente” para que responda por el reclamo. Todo daño, pérdida, sustracción, hurto, robo faltante, rotura, etc. que sufra el rodado , sin importar la causa, y/o responsabilidad sobre el hecho, eximiéndola a su vez a la locadora de realizar gestión alguna frente a la eventual aseguradora del tercero.-. Todo costo derivado de la inutilización del vehículo, lucro cesante, remolque, traslado, asistencia mecánica, etc. originados en causas que le sean atribuibles al locatario. Débitos generados con posterioridad a la devolución del rodado: El “cliente” autoriza expresamente a la “Locadora” a debitar de su tarjeta de crédito y/o facturar en su cuenta corriente - (I) el monto reclamado por multas y/o sanciones emanadas de autoridades competentes, con más un 15% en concepto de gastos administrativos y de gestión, adicionándosele a su vez, el costo financiero vigente a la fecha del efectivo pago, conforme el medio utilizado para la cancelación de sus obligaciones , (II) los daños y faltantes (cualquiera sea su origen, ocultos o no) que fueren constatados con posterioridad a la devolución del vehículo o si el mismo fue entregado fuera de horario de atención al público (por sistema de buzón), o en momentos de la devolución, cuando sean constatados y el cliente se niegue de suscribir maliciosamente la aceptación de los mismos (III) los cargos generados por entrega fuera de horario, etc. El “cliente” presta su conformidad, igualmente, para debitar los costos administrativos y/o profesionales que tales incumplimientos le ocasionen la locadora.
Obligaciones del “CLIENTE”-NO PODRA UTILIZAR EL VEHICULO: Como trasporte –a título oneroso o gratuito – de personas y/o cosas, ni para el transporte de cosas prohibidas por la normativa vigente, ni equipos inflamables o peligrosos, etc. Para remolcar o empujar vehículo o equipos propios o de terceros. Para participar en eventos de cualquier tipo e índole, como carreras, pruebas, competiciones deportivas, aprendizaje en la conducción, hojas de ruta de rally, etc.
Se abstendrá:
De conducir bajo la influencia de cualquier tipo de medicación. recetada o no – alcohol o sustancia que pudiere afectar su capacidad de conducción o con más pasajeros que los establecidos por el fabricante. De trasladar el vehículo fuera de la República Argentina sin previa autorización de la “Locadora”. De efectuar todo tipo de reparación, sin la aceptación expresa y fehaciente de la locadora.
Deberá:
Devolver el vehículo – y toda la documentación que se le entrega en este acto, en el tiempo y lugar convenidos, salvo autorización expresa en el contrario de la “Locadora”. Respetar los límites de velocidad y normas de conducción de conformidad a lo normado por las leyes nacionales y/o de la/s jurisdicción/es donde transite. Comunicar, en forma inmediata, todos los siniestros y/o medida cautelar (secuestro, retención, etc.) que recaiga sobre el vehículo, debiendo acatar las instrucciones que, oportunamente, le indique personal de la “Locadora”. En caso de siniestro, deberá efectuar la denuncia policial y/o exposición civil si correspondiere, brindando toda la información que se le requiera y prestar la colaboración necesaria para la mejor defensa de los derechos de la “Locadora” .Comunicar al momento de la suscripción del presente la existencia de conductor adicional. Si deseare incorporarlo con posterioridad, deberá requerir la autorización previa de la “locadora”, y abonar el costo que ello irrogue. Dicho conductor deberá suscribir el contrato de locación, y por tal asume que su responsabilidad es solidaria sobre todas las obligaciones y cargas pactadas. Para el caso de que el “cliente” fuere una persona jurídica y/o asociación civil, deberá indicar la/s persona/s autorizada/s para conducir el vehículo locado, por quien/ nes responde. Esa indicación está supeditada a la aprobación de la locadora- Comunicar a la Locadora de toda infracción de tránsito que se le labrare durante la locación obligándose a abonarla al momento de la entrega del vehículo o exhibir el correspondiente comprobante de pago.
Pago fuera de término y/o desconocimiento de cargos: L
La falta de pago en termino de sus obligaciones por parte del “cliente” y/o el desconocimiento de los cargos efectuados en su tarjeta de crédito o las facturas que se le enviaren y que tuvieran su origen en las obligaciones asumidas en el presente documento dará derecho a la “locadora” a reclamar lo adeudado con más un interés punitorio mensual adicional por mora, equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, como así también, la totalidad de los gastos y costas, judiciales o extrajudiciales que se hubieren devengado consecuencia de su incumplimiento.
OBLIGACIONES Y RESPONDABILIDADES DE LA LOCADORA:
Deberá: Efectuar por sí o por quien designe el mantenimiento ordinarias y las reparaciones mecánicas que requiera el rodado. Entregar la documentación requerida para circular. Rescisió n sin causa: Si el “cliente” rescindiere anticipadamente la locación deberá abonar a la “LOCADORA” la totalidad de alquiler originalmente pactado. Perdida de la limitación de daños acordada La limitación de daños acordada en el documento de alquiler y en este instrumento quedara sin efecto cuando los daños del rodado: Tuviera su origen en la impericia, culpa, negligencia, dolo, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el contrato, etc. Del “Cliente” y/o conductor autorizado. Se produjeren en ocasiones de ser conducidos por conductores no autorizados previamente y aunque contaren con registro habilitante. Se tratare de accidentes que se produjeren circulando por caminos de ripio, afirmados, no pavimentados o cerrados al tránsito por autoridad competente. Se negaren el “cliente” y/o conductor autorizado a suscribir la denuncia de accidente ante la aseguradora, de corresponder, o hubiera incurrido en conductas que eximieran a la aseguradora de brindar cobertura según la ley de seguros. Se negare a suscribir el estado del vehículo al devolverlo. Los daños se hubieran producido en ocasión de encontrase el vehículo retenido por autoridades competentes debido a una conducta antijurídica del “cliente” y/o conductor autorizado. En todos los casos en que quede sin efecto la limitación de daños, el “cliente” deberá también abonar el lucro cesante.
Exclusiones:
Quedará excluido de esa limitación, y responderá el locatario y/o el conductor designado de modo integral y sin limitación alguna en base a la cuantificación del taller oficial, designado por la locadora, por: Todo daño mecánico producido al vehículo durante la locación, así como también rotura o faltante de llantas y neumáticos del vehículo. Todos Daño producido a raíz del vuelco del vehículo.
Airbag:
Ante cualquier eventualidad que se accionaren los mismos.
Rescisión con causa:
La locadora podrá rescindir con causa la locación cuando constatare incumplimientos graves del “cliente” y/o conductor autorizado. - La no devolución del vehículo, se considerará apropiación indebida
Retención Indebida:
La no devolución del rodado por parte del “cliente” vencido el plazo acordado se considerara, - sin necesidad de requerimiento alguno previo – retención indebida en los términos de la legislación penal pudiendo la “Locadora” iniciar las acciones penales y/o civiles que correspondan y reclamar los daños y/o lucro, etc. Hasta la efectiva restitución del vehículo. La locadora no será responsable por los perjuicios que dicha denuncia pudiera ocasionar al Locatario y/o conductor autorizado. Vencido el término de la locación y/o rescindida con causa la misma, la “locadora” podrá tomar posesión del vehículo en el lugar que se encontrare el mismo, circunstancia que es aceptada expresamente por el “Cliente”.
Legislación – Jurisdicción:
Las partes acuerdan que para todos los efectos legales que se pudieran derivar de la locación efectuada, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En todos los casos, las partes renuncian expresamente al fuero federal y/o cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder en razón del domicilio, la nacionalidad, etc., siendo de aplicación, la ley vigente en la República Argentina, teniéndose por válidas las notificaciones que se cursen en los domicilios informados en este instrumento – los que serán considerados como “constituidos” – y aunque no fueren recibidos por su destinatario.